Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 102

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En vigor desde 17 feb 2024
La competencia para encomendar la explotación directa o para adjudicar contratos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la persona titular de la Consejería que tenga adscritos los bienes y derechos. En caso de bienes inmuebles, se requerirá previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio. Se modifica por el .19 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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Pro

eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-102