Art. 100
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 100

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En vigor desde 17 feb 2024
El uso por terceros de estos bienes se someterá al régimen general previsto en Derecho privado, con las especialidades establecidas en la presente Ley. La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a tres meses, para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos o solicitados por una agencia dependiente de la Consejería que tenga adscrito el inmueble, no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El órgano competente fijará en el acto de autorización tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación que habrá, en su caso, de satisfacer el solicitante. Se modifica por el .17 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-100