Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 29 may 1986
Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a sujetos de Derecho privado, pertenecientes o no a la Comunidad Autónoma de Andalucía o a sus Organismos, se someterán a las normas de Derecho privado.
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