Art. [preambulo]
En vigor desde 20 jul 1986
Sea notorio de todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11, 7, del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo al principio básico de solidaridad como rector de la política de los poderes públicos, según se expresa en el Estatuto de Autonomía, y reconociendo el hecho de la emigración como factor determinante de nuestra Región, expresa la voluntad de prestar la máxima atención a las circunstancias de las comunidades de canarios establecidas en el exterior y, en especial, a las entidades que los mismos han constituido o puedan constituir en los lugares de su residencia habitual, entendiendo que las mismas pueden ser unos interlocutores válidos y unos colaboradores efectivos en las relaciones entre esas comunidades exteriores y los poderes públicos del Archipiélago.
En este espíritu de solidaridad y a tenor de lo dispuesto en el apartado 2, letra b), del artículo 5 del Estatuto de Autonomía, se fundamenta la presente Ley de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/06/25/4#preambulo-pr