Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 16En vigor desde 20 jul 1986
Reglamentariamente se establecerá la forma en que el Gobierno prestará, dentro de las dotaciones presupuestarias existentes al efecto, ayuda financiera para sufragar los gastos de actos de especial relieve que las entidades reconocidas celebren.
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Proeli/es-cn/l/1986/06/25/4#art-8