Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 20 jul 1986
Las entidades canarias reconocidas tienen el deber de colaborar con los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en las siguientes actividades: a) Fomentar la cultura de la Región y divulgar la misma en todos los ámbitos. b) Promover actividades de estudio e investigación sobre aspectos de interés para Canarias. c) Estimular la proyección exterior de las actividades que se realicen en la Región. d) Fomentar la vinculación con Canarias de las comunidades de canarios de su ámbito; asimismo, potenciar el asociacionismo de las comunidades de canarios impulsando las entidades ya existentes o amparando la creación de otras nuevas entidades allí donde no las hubiere. e) Prestar ayuda, asistencia y protección a los canarios residentes en el territorio de su sede. f) Servir de conducto eficaz de comunicación entre los canarios residentes en el exterior y los poderes públicos de la Región,
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eli/es-cn/l/1986/06/25/4#art-6