Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 16En vigor desde 20 jul 1986
1. Las entidades a que se refiere esta Ley deberán solicitar del Gobierno de la Comunidad Autónoma su reconocimiento en petición remitida por el órgano de Gobierno de la entidad, previo acuerdo de la asamblea u órgano decisorio de la misma.
2. A la solicitud se adjuntarán los Estatutos de la entidad o, en su defecto, documentación similar, además de acreditación bastante de cumplir el requisito del artículo 2.1 de esta Ley. Asimismo se acompañará de una Memoria de las actividades realizadas desde la constitución de la entidad o de las proyectadas en el futuro, y de una relación de los miembros que formen parte de la misma.
3. La tramitación de la solicitud se hará por la Consejería de la Presidencia la que, oído el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior, deberá admitir o rechazar la solicitud, dictándose la correspondiente resolución.
4. Podrá denegarse la solicitud o, en su caso, revocarse el reconocimiento por alguno de los motivos siguientes:
a) Que la entidad peticionaria ejerza actividades ajenas a las señaladas en el artículo 1.1, de la Ley.
b) Que la entidad no cumpla los requisitos señalados en el artículo 2.
c) Que la entidad presente señales inequívocas de no respetar el contenido de los compromisos del artículo 3.
5. En el caso de existir defectos subsanables en la documentación presentada, ésta se devolverá a la entidad peticionaria para que, en un plazo no superior a un mes si la entidad estuviera establecida en territorio español, o de dos meses si lo estuviera en el extranjero, la remita debidamente cumplimentada.
6. Admitida la solicitud y cumplido el trámite del número 3 de este artículo, el Consejero de la Presidencia, con la aprobación del Presidente del Gobierno de Canarias, extenderá título acreditativo del reconocimiento de la entidad por la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Las entidades reconocidas quedarán inscritas en el Registro existente al efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/06/25/4#art-4