Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 20 jul 1986
1. Las asociaciones, sociedades y otras entidades de carácter cultural o recreativo sin afán de lucro, constituidas por canarios residentes en el exterior de la Región, o aquellas cuyos estatutos tengan como objetivo primordial el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo canario, su historia, su cultura y la divulgación de los mismos en su ámbito de actuación, podrán solicitar su reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en esta Ley, y disfrutar de los derechos que en ésta se recogen.
2. Las entidades descritas en el apartado anterior, tanto las constituidas en el territorio español como en el extranjero, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley en igualdad de derechos y deberes.
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Proeli/es-cn/l/1986/06/25/4#art-1