Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

53 / 53
En vigor desde 19 jun 1986
En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la Presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco, quedará constituido el Euskal Estadistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística y en un plazo no superior a un año, a contar igualmente desde aquella fecha, el Consejo aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1986/04/23/4#disposicion-transitoria-quinta