Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
49 / 53En vigor desde 19 jun 1986
Todos los Convenios celebrados por la Comunidad Autónoma de Euskadi con el Estado u otros Entes Públicos, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se seguirán rigiendo por la normativa existente en el momento de su celebración. Su integración en el Plan Vasco de Estadística se realizará, en su caso, en los términos que disponga el Gobierno.
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Proeli/es-pv/l/1986/04/23/4#disposicion-transitoria-primera