Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 19 jun 1986
Constituye infracción administrativa en materia de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, codo incumplimiento de lo dispuesto en el Título I de la presente Ley, así como en las demás normas que la complementen o desarrollen. El incumplimiento de suministro de información a que se refiere el artículo 13, sólo podrá ser sancionado cuando el sujeto obligado haya sido requerido con constancia escrita.
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eli/es-pv/l/1986/04/23/4#art-24