Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 26En vigor desde 19 jun 1986
La Medalla de Asturias podrá otorgarse a personas fallecidas al momento de la concesión, siempre que el expediente para ello se inicie antes de que transcurran dos años desde la fecha del fallecimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/05/15/4#art-9