Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 26En vigor desde 19 abr 2022
El número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no excederá de cinco, sin que tengan en cuenta, a estos efectos, las concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-8834
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/05/15/4#art-8