Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 19 abr 2022
El número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no excederá de cinco, sin que tengan en cuenta, a estos efectos, las concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-8834

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Pro

eli/es-as/l/1986/05/15/4#art-8