Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 19 jun 1986
La Medalla de Asturias se reservará para premiar méritos verdaderamente singulares que concurran en personas e instituciones cuya importancia y trascendencia para los intereses generales de la Comunidad Autónoma les haga acreedoras y dignas de tan elevada recompensa.
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eli/es-as/l/1986/05/15/4#art-5