Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 19 jun 1986
Se crea el «Libro de Oro del Principado de Asturias» para recoger las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la Comunidad Autónoma, que el Presidente del Principado indique.
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eli/es-as/l/1986/05/15/4#art-21