Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 19 jun 1986
Las entregas de las Medallas de Asturias y de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias por el Presidente del Principado, se harán en actos solemnes, preferentemente coincidiendo con la celebración del Día de Asturias.
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eli/es-as/l/1986/05/15/4#art-17