Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 26En vigor desde 19 jun 1986
El título de Hijo Adoptivo de Asturias podrá concederse a favor de personas que reúnan los méritos y circunstancias a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea su lugar de nacimiento con excepción del territorio del Principado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/05/15/4#art-11