Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 19 jun 1986
El título de Hijo Predilecto de Asturias sólo podrá ser otorgado a las personas que, habiendo nacido en el territorio del Principado de Asturias, hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por sus Servicios en beneficio de la Comunidad Autónoma, y gocen de alto prestigio y consideración general en el concepto de público.
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eli/es-as/l/1986/05/15/4#art-10