Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 19 jun 1986
1. El Principado de Asturias crea la Medalla de Asturias como condecoración de carácter honorífico que se otorgará como recompensa de los méritos singulares que concurran en las personas físicas e instituciones que hayan destacado por servicios o actividades de cualquier naturaleza en beneficio de los intereses generales del Principado de Asturias.
2. Con el mismo carácter honorífico, se crean los títulos de Hijo Predilecto de Asturias e Hijo Adoptivo de Asturias para premiar a las personas cuyas actividades o trabajos hayan redundado de modo especial en beneficio de Asturias.
3. Se podrá distinguir también honoríficamente a personas o instituciones dando su nombre a los servicios o establecimientos que la Administración del Principado gestione.
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Proeli/es-as/l/1986/05/15/4#art-1