Título TÍTULO ÚNlCO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 5
5 / 9En vigor desde 14 nov 1986
1. «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» estará regida por un Consejo de Administración, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y los Consejeros, todos ellos nombrados por el Consell de la Generalitat a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Las facultades y funcionamiento del Consejo de Administración, del Presidente y Vicepresidente, así como el número y calidad de los Consejeros, se establecerán en el Estatuto que regule «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».
2. La inspección de los servicios de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se llevará a cabo externamente por los correspondientes Servicios de Inspección de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Para el ejercicio adecuado de los servicios de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana», el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá delegar funciones públicas a determinados Agentes de dicho Ente público, sin perjuicio de su dependencia orgánica de dicho Ente.
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Proeli/es-vc/l/1986/11/10/4#art-5