Art. 4
Título TÍTULO ÚNlCOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 1997
1. «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que con posterioridad se promulguen y en concreto: a) Por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral en cuanto a su actuación como Empresa mercantil. b) Por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, así como la legislación reguladora del dominio público, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la presente Ley. c) Por el Estatuto que apruebe el Consell a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e Instituciones de la Generalitat. 2. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles en las obras e instalaciones que lleve a cabo «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» para el cumplimiento de sus fines. Se modifica el apartado 1.b) por el de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525

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Pro

eli/es-vc/l/1986/11/10/4#art-4