Título TÍTULO ÚNlCO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 9En vigor desde 14 nov 1986
«Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, que está sujeta al ordenamiento jurídico privado y goza de autonomía en su organización, de patrimonio propio y capacidad plena para el desarrollo de sus fines.
Su relación con el Consell de la Generalitat Valenciana se realizará a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de conformidad con lo que establezca el Estatuto por el que ha de regirse.
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Proeli/es-vc/l/1986/11/10/4#art-2