Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 27 ago 1985
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los organismos de la Administración autonómica y municipal de La Rioja deberán utilizar, en los términos que establece esta Ley, la Bandera, el Escudo y el Himno de la Comunidad.
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