Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
17 / 18En vigor desde 27 ago 1985
El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1985/05/31/4#disposicion-final-primera