Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 18En vigor desde 27 ago 1985
1. El Escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la Bandera.
2. También deberá figurar:
En la sede del Gobierno y en la Diputación General de La Rioja.
En los títulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados regionales.
3. Asimismo, figurará en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La Rioja se estime oportuno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1985/05/31/4#art-7