Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 ago 1985
La Bandera de La Rioja se utilizará juntamente con la de España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ri/l/1985/05/31/4#art-3