Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

12 / 18
En vigor desde 27 ago 1985
El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para la organización de los actos institucionales y públicos que se celebren, dando realce y significado al «Día de La Rioja».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1985/05/31/4#art-12