Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 15 jun 1985
El escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna Entidad pública o privada que no sea las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos de la presente Ley. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.
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eli/es-ex/l/1985/06/03/4#art-6