Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 14En vigor desde 15 jun 1985
El Himno ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma Extremeña.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1985/06/03/4#art-10