Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 jul 1985
Hasta tanto el Justicia de Aragón disponga de los medios personales y materiales a su servicio, los servicios generales de las Cortes de Aragón prestarán subsidiariamente su colaboración y servirán de cauce para la recepción de escritos dirigidos al Justicia de Aragón.
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