Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 jul 1985
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento para el nombramiento del primer Justicia de Aragón.
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