Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 3 jul 1985
Cuando el Justicia estime, que algún precepto reglamentario emanado de la Diputación General de Aragón infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento Jurídico aragonés, se dirigirá motivadamente a la misma recomendando su modificación o derogación. La Recomendación, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
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