Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 ene 1996
Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/1995, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-5109 .

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Pro

eli/es-cm/l/1985/06/26/4#art-2