Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
23 / 24En vigor desde 30 ene 1984
Los Consejos Escolares contemplados en la presente Ley se constituirán en un plazo no superior a un año desde la promulgación de la misma.
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Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#disposicion-transitoria-segunda