Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 30 ene 1984
En cada una de las provincias de Andalucía existirá un Consejo Escolar Provincial como órgano de participación democrática en la planificación educativa provincial e instrumento de asesoramiento a la Administración educativa periférica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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