Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 24En vigor desde 30 ene 1984
La programación general de la enseñanza se referirá, en todo caso, a la planificación de actuaciones de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativa a las necesidades educativas de los ciudadanos y grupos, así como a la elaboración de disposiciones que afecten al efectivo ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
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Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#art-2