Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 30 ene 1984
1. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias: a) Disposiciones municipales que afecten a los temas educativos. b) Distribución de los gastos que, en materia educativa, corresponden a los Ayuntamientos, según la normativa vigente. 2. El Alcalde, como Presidente de la Corporación, podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero de presente artículo.
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eli/es-an/l/1984/01/09/4#art-18