Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 30 ene 1984
Los Consejos Escolares Comarcales tendrán una composición y unas funciones análogas a las de los Consejos Escolares Provinciales dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de las de estas. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y modalidades de su estructura y funcionamiento. En todo caso, estará garantizada la presencia de todos los municipios que acuerden su constitución.
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eli/es-an/l/1984/01/09/4#art-15