Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 24En vigor desde 30 ene 1984
1. El Consejo Escolar Provincial será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) Propuesta de creación de puestos escolares.
b) Determinación de redes de transporte escolar y distribución de ayudas a los comedores escolares.
c) Propuesta de ubicación de acciones especiales en zonas o colectivos particularmente marginados en materia educativa.
2. La Delegación de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.
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Proeli/es-an/l/1984/01/09/4#art-11