Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 30 ene 1984
1. El Consejo Escolar Provincial será consultado preceptivamente en las siguientes materias: a) Propuesta de creación de puestos escolares. b) Determinación de redes de transporte escolar y distribución de ayudas a los comedores escolares. c) Propuesta de ubicación de acciones especiales en zonas o colectivos particularmente marginados en materia educativa. 2. La Delegación de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.
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eli/es-an/l/1984/01/09/4#art-11