Art. 9
Título TÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 28 jun 1984
1. Admitida la Proposición, la Mesa de la Junta General lo comunicará a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. 2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-as/l/1984/06/05/4#art-9