Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 28 jun 1984
1. La Mesa de la Junta General examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesiones de la Junta General, tal plazo empezará a computarse a partir del primer día del período de sesiones siguiente a la presentación de la documentación. 2. Son causas de inadmisión de la Proposición: a) Que el texto de la Proposición se refiera a alguna de las materias indicadas en el artículo 2.º b) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa de la Junta General lo comunicará a las corporaciones promotoras para que procedan, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes. c) El hecho de que el texto de la Proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí. d) La previa existencia en la Junta General de un Proyecto o Proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto y que esté en tramitación. e) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa legislativa de otros Ayuntamientos, o popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura. f) Que la Proposición tenga como objeto la derogación de una Ley o Reglamento aprobado por la Junta General en la misma legislatura. 3. La resolución de la Mesa se notificará a la Corporación promotora y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta General del Principado».
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eli/es-as/l/1984/06/05/4#art-5