Título TÍTULO IV
Art. 14
14 / 15En vigor desde 28 jun 1984
1. Contra la decisión de la Mesa de la Junta General de no admitir la Proposición de Ley, cabrá la interposición ante el Tribunal Constitucional de recurso de amparo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1878, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la Proposición no incurriese en alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 2.º de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso.
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Proeli/es-as/l/1984/06/05/4#art-14