Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 28 jun 1984
1. Los pliegos con las firmas autenticadas deberán entregarse en la Secretaría General de la Junta General en los seis días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 9.º 2. Realizado el recuento de las firmas, se declararán inválidas las que no reúnan los requisitos previstos en los artículos anteriores. Si, tras esta operación, el número de las firmas válidas es igual o superior a 10.000, la Mesa de la Junta General ordenará la publicación de la Proposición de Ley quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. 3. El debate se iniciará mediante la lectura por uno de los Secretarios de la Cámara del documento a que se refiere el artículo 8.º, apartado 2, b), de la presente Ley. 4. Los grupos parlamentarios intervendrán de menor a mayor en favor o en contra de la toma en consideración de la Proposición de Ley. 5. Concluido el debate, continuará, en su caso, la tramitación conforme a lo previsto en el Reglamento de la Junta General para las Proposiciones de Ley.
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eli/es-as/l/1984/06/05/4#art-12