Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 28 jun 1984
Los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el territorio del Principado de Asturias y los ciudadanos mayores de edad que gocen de la condición política de asturianos, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía para Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-as/l/1984/06/05/4#art-1