Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO II

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 20 feb 1985
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. No obstante las Ferias e Instituciones feriales organizadoras, seguirán rigiéndose por la legislación vigente, en aquello que no contradiga la presente Ley, hasta que entren en vigor las disposiciones que la desarrollan.
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