Título TÍTULO I
Art. 9
Derogado10 / 26En vigor desde 20 feb 1985
En la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias se creará el Registro oficial de Ferias de Extremadura, donde se inscribirán las Instituciones Feriales, y las Ferias Comerciales; con los datos consignados en la autorización, y las modificaciones que posteriormente se autoricen. Asimismo recogerá las causas de las bajas que puedan producirse, por los motivos que se establecen en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-9