Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

Derogado8 / 26
En vigor desde 20 feb 1985
1. Para la organización de una Feria dentro de Extremadura, cualquiera que sea su categoría, será necesario que las instituciones feriales soliciten su autorización a la Consejería de Agricultura y Comercio antes de 1 de octubre del año precedente al de su celebración. 2. La autorización será otorgada por dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, y se expresará mediante su inclusión en el Calendario de Ferias. Las solicitudes de Ferias de carácter Nacional e Internacional serán tramitadas por dicha Consejería y autorizadas por el Organismo competente, según la legislación vigente de la Administración Central del Estado.
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