Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 20 feb 1985
La Junta de Extremadura, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la creación de nuevos Centros de Contratación y la adecuación de los existentes, apoyando las iniciativas que considere apropiadas a los intereses regionales.
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eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-22