Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 9 dic 2010
Los Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales se inscribirán de oficio en los Registros Oficiales de Mercados Ganaderos y de Lonjas y Centros de Contratación de Productos Comerciales a partir de la información contenida en la declaración responsable, en la comunicación previa, o en su caso en la autorización administrativa que corresponda. De igual modo, se inscribirán en dichos registros los cambios de datos y la baja de los centros de contratación en origen de productos comerciales, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19049 .

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Pro

eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-21