Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 9 dic 2010
Se consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su celebración a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley. Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19049 .

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Pro

eli/es-ex/l/1984/12/27/4#art-18